1 OBJETIVO GENERAL
Definir las políticas necesarias para protegerse del riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo, Financiación y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, Corrupción y Soborno trasnacional, comprometiendo a todas las contrapartes de las compañías GOLDEN OPERACIONES SAS, GOLDEN COMUNICACIONES SAS Y GOLDEN TOWERS DEVCO SAS, quienes de aquí en adelante denominaremos GRUPO GOLDEN, para tal efecto.
2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS
a) Proteger al grupo de la contaminación por riesgos de LA/FT/ FPADM 1y C/ST2.
b) Crear mecanismos para proteger al grupo del ingreso de recursos provenientes de actividades ilícitas.
c) Controlar y evitar que las compañías se vean inmersas en sanciones y acciones de tipo legal, penales y administrativas por la materialización de riesgos LA/FT/ FPADM y C/ST.
d) Cumplir con las regulaciones en la materia expedidas por la Superintendencia de sociedades y UIAF.
3 ALCANCE
Aplica al GRUPO GOLDEN, en lo relacionado con todos los procesos de vinculación y actualización de datos de contrapartes, donde se hace necesario el establecimiento de medidas para prevenir, detectar, mitigar y en su caso reportar operaciones u actos que se realicen con bienes o servicios, cuyo origen pudiera estar asociado a recursos de procedencia ilícita.
Se establecen las políticas que deberán ser de observancia y aplicación obligatoria para todo el personal del GRUPO GOLDEN, en especial las áreas que tengan contacto directo con agentes generadores de factores de riesgo de LA/FT/FPADM Y C/ST como clientes, proveedores, contratistas, empleados, accionistas y cualquier otro tercero que tenga un vínculo contractual con las empresas y participen en forma directa o indirecta en los procesos de contratación, venta y monitoreo de operaciones.
1 LA/FT/ FPADM: Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo, Financiación y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva
2 C/ST: Corrupción y Soborno trasnacional
4 RESPONSABILIDAD Y AUTORIDAD DEL DOCUMENTO
Las presentes Políticas hacen parte integral del Manual de SAGRILAFT y PTEE del grupo Golden la cual fue revisada y aprobada por la asamblea de accionistas respectivamente para cada compañía
5 POLÍTICAS GENERALES DE LA/FT/FPADM.
Las asambleas de accionistas y los administradores y la alta dirección de GRUPO GOLDEN., declaran y manifiestan que el grupo:
a) Antepone el cumplimiento de las normas en materia de prevención de LA/FT/FPADM al logro de las metas comerciales.
b) Que la prevención, detección y monitoreo del Riesgo de LA/FT/FPADM se aplicará a todas las actividades de GRUPO GOLDEN
c) Dudara de proveedores que suministren productos a precios menores o iguales que su costo, e incluso a precios mucho menores que los normalmente ofrecidos en el mercado.
d) Dudara de cualquier propuesta de negocio que represente rentabilidades injustificadas e injustificables
e) No prestara el nombre de la compañía para realizar negocios o movimientos de dinero de terceros que induzcan a una actividad ilícita
f) No prestara ningún producto financiero de la compañía para efectuar operaciones financieras de terceros
g) Dejará evidencia completa y suficiente de todas las transacciones de los productos financieros
h) Establecerá los requisitos adecuados para la vinculación y realización de operaciones con sus clientes, proveedores, empleados y rechazará el establecimiento o la renovación de una relación contractual que no cumpla con los requisitos exigidos por la ley y las normas internas de la empresa.
i) Negociará sus productos y prestará sus servicios a los clientes que hayan cumplido con los procedimientos de vinculación o actualización de información establecidos sobre prevención y control del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo, incluyendo las excepciones mencionadas en el Manual SAGRILAFT.
j) Los procedimientos que se implementen son de obligatoria observancia para todos los empleados de GRUPO GOLDEN, especialmente para aquellos que intervienen en la selección de clientes, empleados, proveedores, en las transacciones con proveedores externos, en la importación de productos, en las operaciones sobre bienes inmuebles, en la adquisición de compañías, en el manejo de excedentes, en las relaciones con proveedores, de capitales extra bancarios, en las contrataciones que involucran recursos de carácter financiero y en las demás operaciones que resulten riesgosas frente al LA/FT/FPADM
k) Se abstendrá de realizar cualquier operación y la reportará a las autoridades competentes, en el evento de que pueda determinar razonablemente que los dineros que se relacionan con ella son el producto o tengan como finalidad financiar o apoyar actividades ilícitas.
l) Manifiesta que sus empleados y demás Contrapartes conocen, aplican y cumplen lo previsto en el Manual, so pena de las sanciones respectivas enunciadas en el Manual SAGRILAFT y las consecuencias penales y administrativas procedentes.
m) Colaborará activamente con las autoridades competentes en relación con la prevención y control del LA/FT/FPADM, dando oportuna respuesta a sus requerimientos, suministrándoles toda la información que considere pertinente y dando cumplimiento a las disposiciones legales y normativas correspondientes.
n) Guardará reserva de la información reportada a las autoridades competentes, así como la información utilizada para el análisis de operaciones inusuales y sospechosas
o) Mantendrá el cargo de Oficial de Cumplimiento y asignará los recursos humanos, técnicos, financieros y operativos requeridos para el adecuado desarrollo de sus funciones.
p) La empresa no establecerá vínculos con personas naturales, jurídicas o cualquier otro tercero que se encuentren reportados en las listas restrictivas vinculantes para Colombia, donde se indique que tiene relación con actividades de LA/FT/FPADM.
q) Si durante la relación comercial o contractual se conoce que la contraparte está relacionada con actividades ilícitas, se dará por terminada dicha relación de negocios.
r) Promoverá y establecerá dentro de su organización, una cultura institucional antilavado y anti- financiación del terrorismo en sus órganos de administración y de control, administradores, accionistas y en general en todos sus empleados, clientes, proveedores, contratistas, aliados estratégicos y demás terceros vinculados.
s) Todos los empleados de la compañía deberán informar de inmediato al Oficial de Cumplimiento sobre las operaciones inusuales, intentadas o consumadas que lleguen a su conocimiento, con ocasión de su cargo, rol o función, a través de él correo electrónico etica@golden-c.com
t) En caso de identificar actividades sospechosas por algún funcionario de la compañía, o personas y empresas externas relacionadas con LA/FT, se deben denunciar directamente al Oficial de Cumplimiento o al correo electrónico etica@golden-c.com o de manera anónima en la página web https://www.golden- c.com/.
u) Realizar campañas de divulgación de la presente política con empleados, clientes y proveedores para fortalecer la cultura de denuncia frente a hechos ilegales de esta índole.
5.1. Política de conflicto de intereses.
Los miembros de la asamblea de accionistas, administradores, empleados, clientes, proveedores, contratistas, aliados estratégicos y demás terceros vinculados, se encuentran en una situación de conflicto de interés, cuando en cualquier situación se enfrentan sus intereses personales o de un tercero con los de GRUPO GOLDEN en actividades personales, comerciales o en el trato con otras personas o entidades, de tal manera, que se afecte la libertad e independencia de la decisión, por diferencias en los motivos de quienes intervienen en la relación, desconociendo de esta manera un deber legal, contractual, estatutario o ético.
En GRUPO GOLDEN se presentan conflictos de interés en relación con el riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, en los siguientes casos:
Detección de operaciones inusuales y determinación de operaciones sospechosas: se entiende que hay conflicto de interés en la detección de operaciones inusuales y la determinación de operaciones sospechosas, intentadas o realizadas, cuando estas han sido realizadas por cónyuges o compañeros permanentes, parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o respecto de aquellas operaciones en las que la persona encargada de realizar el análisis tenga algún interés personal o busque el favorecimiento de otra persona.
Reporte de operaciones Sospechosas (ROS): Se entiende que hay conflicto de interés cuando en la toma de decisión de la realización del reporte ROS se encuentran involucradas situaciones personales de quien realiza el reporte o se trata de operaciones realizadas por cónyuges o compañeros permanentes, parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
Cuando se presente un conflicto de interés, o se tenga duda sobre la existencia de este, se debe cumplir con el siguiente procedimiento:
- Informar al jefe Inmediato con detalles sobre su situación, quien designará al empleado que deba continuar con el respectivo proceso. En caso de que la persona en conflicto sea el Oficial de Cumplimiento, deberá apartarse inmediatamente de la situación y delegar todas sus funciones en relación con el asunto al Comité de Ética y cumplimiento Cuando sea un tercero quien advierta el conflicto de interés del Oficial de Cumplimiento, deberá advertirlo a la Asamblea de accionistas para que este órgano designe a otra persona para que lleve a cabo estas tareas ad hoc.
- Abstenerse de intervenir directa o indirectamente en las actividades y decisiones que tengan relación con las determinaciones referentes al conflicto, o cesar toda actuación cuando tenga conocimiento de la situación de conflicto de interés.
- Los miembros del Comité de Ética y Cumplimiento darán a conocer a la asamblea de accionistas en pleno la situación de conflicto de interés. La duda respecto de la configuración de actos que impliquen conflictos de interés no exime al miembro de la Asamblea de accionistas de la obligación de abstenerse de participar en las actividades respectivas.
- En todo caso, se aplicará lo dispuesto sobre conflictos de interés en el Código de conducta de GRUPO GOLDEN.
5.2. Política de manejo de efectivo
La Compañía no realizará operaciones en las que requiera realizar pagos en efectivo como parte de la contraprestación de un servicio, la realización de compras o anticipos, con excepción de los pagos que se realizan por caja menor.
Los pagos de nuestros clientes deben realizarse a través de Entidades Financieras en las que la Compañía tiene sus cuentas bancarias habilitadas.
La Compañía no realizará pagos a terceros con los cuales no se haya realizado alguna negociación y para los cuales no se ejecute el procedimiento de vinculación definido por la Compañía.
5.3. Política de transacciones con Activos Virtuales.
La Compañía no recibe aportes, hace inversiones o presta servicios relacionados con Activos Virtuales.
5.4. Política de incursión en nuevos mercados.
Previo a la incursión en nuevos mercados, la Compañía identificará los Factores de Riesgos LA/FT/FPADM y Eventos propios de ese nuevo mercado y definirá los controles de Riesgos de LA/FT/FPADM pertinentes. Para lo anterior seguirá el procedimiento descrito en el Manual SAGRILAFT
5.5. Política para la administración de los Factores de Riesgo.
En los casos en que el Riesgo Residual sea alto o extremo, GRUPO GOLDEN restringirá la operación o transacción relacionada o que pueda afectarse por ese riesgo, hasta tanto no se disminuya el mismo con la aplicación de controles adicionales dado la prelación que tiene la Compañía es la gestión del Riesgo de LA/FT/FPADM sobre el logro de las metas comerciales o financieras.
5.6. Política sobre Debida diligencia en el conocimiento de Contrapartes.
GRUPO GOLDEN tiene como uno de sus principales mecanismos de control y prevención de Riesgos de LA/FT/FPADM el adecuado conocimiento de sus Contrapartes, desde su vinculación con GRUPO GOLDEN durante su relación con la Compañía. El grupo no sostiene negocios o relaciones comerciales con Contrapartes que tengan negocios cuya naturaleza dificulte la verificación de la transparencia de su actividad, procedencia de sus recursos o que se rehúsen a facilitar la información y la documentación requerida.
Así mismo, verificará que la información suministrada por Contrapartes sea actualizada mínimo una vez al año, con el propósito de conocer los posibles cambios en su actividad y en su información financiera excepto para Arrendatarios y empleados que se realizará cada dos años.
Algunas Contrapartes pueden exponer a la Compañía a mayores riesgos de LA/FT/FPADM que otros. Por lo anterior, los empleados y el Oficial de Cumplimiento tendrán en cuenta los siguientes aspectos que representan mayor exposición a riesgos LA/FT/FPADM. En los siguientes casos, de ser necesario la Compañía aplica procedimientos de Debida Diligencia Intensificadas:
a. Respecto de la jurisdicción: Contrapartes ubicadas en países no cooperantes y jurisdicciones de alto riesgo. Para lo anterior, GRUPO GOLDEN tendrá en cuenta la lista de países no cooperantes y jurisdicciones de alto riesgo del Grupo de acción Financiera Internacional (GAFI) y el índice de Basilea. Sobre este último, se considerarán jurisdicciones de alto riesgo aquellas con una calificación general por encima de 6.5. Para el contexto local se evaluará las jurisdicciones y determinar el riesgo por cada una de ellas.
b. Respecto a PEPs: debido al mayor Riesgo de LA/FT/FPADM, que representa el relacionamiento con PEPs, se aplicarán procedimientos de Debida Diligencia intensificada, y procesos de monitoreo constantes, a las relaciones que involucren PEPs, para determinar los PEPs, se consultara en la lista de: https://www.funcionpublica.gov.co/fdci/consultaCiudadana/consultaPEP
c. Vinculados a Listas de Control: GRUPO GOLDEN no tendrá vínculos contractuales con ninguna persona natural o jurídica que se encuentre vinculada o relacionada con actividades de LA/FT/FPADM.
d. Excepciones, La Compañía ha definido que no aplicará el procedimiento de Debida Diligencia a:
- Establecimientos bancarios y corporaciones financieras nacionales y entidades bancarias cuyo domicilio principal no se encuentre un país declarado como jurisdicción no cooperante definidos por la GAFI, de baja o nula imposición definidos por la DIAN, denominados paraísos fiscales (Decreto 1966 de 2014 o aquel que lo modifique o adicione).
- Entidades Gubernamentales de todos los niveles de la estructura estatal, central o descentralizada por servicios o territorialmente (Ejemplo: Gobernaciones, Alcaldías, Tesorerías distritales o municipales, entidades de la Rama judicial, DANE, DPN, Establecimientos públicos, Entidades de Inspección, entre otros)
- Los órganos, organismos y entes estatales independientes o autónomos y de control. (Ejemplo: Banco de la República, Corporaciones Autónomas Regionales, Autoridad Nacional de Televisión, Comisión Nacional del Servicio Civil, Contralorías, Procuraduría General de la Nación, Personerías, Defensoría del Pueblo, entre otros)
- Las Compañías que administren instituciones parafiscales, fondos o recursos de naturaleza u origen público no incluye empresas de economía mixta.
- Sociedades Administradoras de Pensiones y Cesantías.
- Compañías Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud.
- Empresas de Servicios Públicos.
- Comunidades indígenas.
5.7. Política frente al reporte de operaciones sospechosas.
La Compañía reportará a la UIAF aquellas operaciones que, por su cuantía, características y demás elementos, pudieren calificar como operaciones Sospechosas. La Compañía no requerirá tener la certeza de que se trata de una actividad delictiva, ni identificar el tipo penal o que los recursos involucrados provienen de tales actividades.
5.8. Política sobre la conservación y manejo de la documentación del Sistema.
La Compañía conservará los documentos y registros relativos al Sistema de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 962 de 2005, o la norma que la modifique o sustituya. En todo caso, la Compañía conservará en físico y digital los documentos por el término de diez años contados a partir del último asiento, documento o comprobante. Concluido este término, los documentos pueden ser destruidos, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que no medie solicitud de entrega de estos formulada por autoridad competente.
b) Que se conserven en un medio técnico que garantice su posterior reproducción exacta y la preservación de su valor probatorio, conforme lo previsto en los Decretos números 2620 de 1993 y en el artículo 12 de la Ley 527 de 1999 y demás
normas que los modifiquen, complementen o adicionen.
La información y documentos soporte remitidos a la UIAF estarán bajo la salvaguarda del Oficial de Cumplimiento y por ningún motivo las Contrapartes tendrán acceso y conocimiento de estos. Así mismo, se guardará la debida reserva de la información solicitada por dicha entidad. GRUPO GOLDEN llevará un archivo especial en el cual conservará todos los documentos del Sistema, garantizando la integridad, oportunidad, confiabilidad y disponibilidad de la información allí contenida.
5.9. Política de divulgación y capacitación.
GRUPO GOLDEN impulsará a su interior una cultura de prevención del Riesgo de LA/FT/FPADM a través de capacitaciones y demás medios disponibles.
La Compañía divulgará las políticas y procedimientos para la prevención y control del LA/FT/FPADM, a través de un programa de capacitación. Este programa estará dirigido a todos los empleados.
El programa contará con una sensibilización al iniciar la vinculación con el empleado y de forma anual para todos los empleados de la Compañía, Luego de la capacitación se hará una evaluación de conocimiento. Todo lo anterior se podrá hacer de forma tanto presencial como virtual, dependiendo de las circunstancias.
Para la divulgación a las demás contrapartes definidas por la Compañía se socializará las políticas SAGRILAFT, en la página de la compañía http://www.golden-c.com.
5.10. Política sobre la reserva y solicitud de información por autoridades.
Los empleados de la Compañía guardaran reserva sobre los requerimientos y las inspecciones judiciales realizadas por las autoridades, así como sobre los reportes realizados a la UIAF.
5.11. Política de consecuencias por el incumplimiento del SAGRILAFT.
El incumplimiento a lo dispuesto en el Manual SAGRILAFT será verificado al tenor de lo dispuesto por la Compañía en las normas internas o contractuales que regulen la relación con las Contrapartes.
Cualquier incumplimiento grave en relación con las políticas y/o procedimientos establecidos en el Manual SAGRILAFT, bien sea intencional o causado por descuido o negligencia de cualquier empleado o contratista de GRUPO GOLDEN, será sancionado de acuerdo con los compromisos suscritos contractualmente, la ley laboral y el procedimiento de acciones disciplinarias sin perjuicio de las consecuencias civiles, administrativas y penales que dicha conducta pueda traer consigo. Para reportar incumplimientos relacionados con el Sistema, se deberá seguir el procedimiento definido en Manual SAGRILAFT.
6. POLÍTICAS DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN DEL RIESGO DE CORRUPCIÓN Y SOBORNO C/ST DEL PROGRAMA DE TRANSPARENCIA Y ÉTICA EMPRESARIAL – PTEE
GRUPO GOLDEN adopta una posición preventiva para la detección de vulnerabilidades organizacionales y los riesgos asociados a sus actividades mediante el establecimiento del “Programa Transparencia y ética Empresaria PTEE”, que incluye como uno de sus pilares, procesos de evaluación de riesgos, en particular aquellos relacionados con el soborno trasnacional (ST), el fraude y la corrupción(C), a través de la implementación y desarrollo de los mecanismos y procedimientos descritos en el Manual del Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE), busca combatir la realización y consecución de todo tipo de acto y/o actividad contraria a la Ley, así como aquellas que no se ajusten a los valores y principios establecidos por la empresa en el desarrollo de sus operaciones comerciales nacionales, a fin de mitigar la materialización de riesgos relacionados.
6.1. POLÍTICAS GENERALES DE C/ST
a) El grupo como buena práctica empresarial, está comprometido con mantener los más altos estándares de transparencia y ética empresarial y prevenir prácticas corruptas en todas sus transacciones comerciales.
b) Los Empleados del Grupo se comprometen a hacer negocios de la manera correcta cumpliendo con los estándares de Transparencia y Ética Empresarial establecidos en el Código de Ética y buena conducta.
c) No es permitido a las Compañías o a cualquiera de sus trabajadores, contratistas y/o proveedores, ofrecer, pagar, facilitar, financiar grupos al margen de la ley, financiar prácticas de terrorismo, tráfico ilegal de sustancias psicoactivas o de personas; prometer y/o autorizar el pago; así como, solicitar, recibir o autorizar recibir dineros o cualquier cosa de valor, sea directa o indirectamente, con el propósito de obtener, retener o direccionar dineros hacia cualquier persona o ente ilegal para cualquier otro tipo de ventaja impropia que dé lugar a actos constitutivos de fraude, soborno y corrupción
d) Cuando ocurran interacciones con servidor público, todos los Empleados o terceros representantes de los intereses de GRUPO GOLDEN, deberán cumplir con todas las leyes aplicables, utilizar su buen juicio y sentido común, y actuar de acuerdo con la norma de Interacción con servidor público determinadas en el código de ética y buena Conducta del grupo.
e) Todos los Empleados, miembros de la Alta Gerencia y miembros de la asamblea de accionistas de GRUPO GOLDEN, en el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades, antepondrán los intereses de GRUPO GOLDEN a los intereses personales, propendiendo porque las decisiones en las cuales participen se encuentren desprovistas de conflicto de intereses.
f) La identificación de los riesgos y controles relacionados con la Corrupción y el Soborno, así como de sus fuentes, es responsabilidad de todos los grupos de interés. Los líderes de los procesos deben definir las medidas de control para cada riesgo, de acuerdo con los factores de riesgos asociados y/o las recomendaciones dadas por el Oficial de Cumplimiento.
g) La Compañía evitará tener algún tipo de relación con proveedores, clientes, Empleados y accionistas que estén relacionados con delitos asociados a Corrupción y Soborno.
h) La Administración de las Compañías deberá brindarle un apoyo efectivo y los recursos humanos, físicos, financieros y técnicos necesarios para llevar a cabo la implementación, auditoría y cumplimiento del PTEE.
i) El Oficial de Cumplimiento del grupo realizará evaluación al Programa de Transparencia y Ética Empresarial a través de los objetivos definidos anualmente, con el fin de medir la efectividad y eficiencia del Programa.
j) Las Compañías deben garantizar a través del Oficial de Cumplimiento capacitación permanente al interior de esta, en temas de C/ST, con el fin de crear una cultura de prevención frente a estos delitos.
k) El Oficial de Cumplimiento del grupo debe realizar la revisión y actualización de las políticas, procedimientos, mecanismos, metodología y documentación que conforman el PTEE, con el propósito de garantizar un funcionamiento eficiente, efectivo y oportuno que se enmarque en la normatividad vigente y facilite el cumplimiento del propósito, la estrategia, los objetivos y fines empresariales.
l) Las Compañías define de manera expresa (i) el perfil del Oficial de Cumplimiento; (ii) las incompatibilidades e inhabilidades que le apliquen a este; (iii) la administración de conflictos de interés; y (iv) las funciones específicas que se le asigna al Oficial de Cumplimiento.
m) Existe una obligación de denuncia de actos de Corrupción por parte de la Compañía, sus Administradores, Accionistas o Empleados. En caso de cualquier tipo de información, duda o sospecha de actos fraudulentos, denúncielo directamente al líder de área o al correo electrónico etica@golden-c.com de manera anónima en la página web http://www.golden-c.com.
n) Se adoptarán las medidas necesarias para garantizar que ninguno de nuestros empleados, administradores y asociados denunciantes sea objeto de represalias por haber reportado posibles infracciones a la ley o al PTEE, y particularmente para que los empleados no sean objeto de acoso laboral conforme a la ley
o) Esta política es difundida a todos los empleados, administradores, asociados y Contratistas de las Compañía y demás partes interesadas, con el fin de asegurar su cumplimiento
7. DEFINICIONES
Aceptación de riesgo: una decisión informada de aceptar las consecuencias y probabilidad de un riesgo en particular.
Administración de riesgos: la cultura, procesos y estructuras que están dirigidas hacia la administración efectiva de oportunidades potenciales y efectos adversos.
Beneficiario final: toda persona natural o jurídica que, sin tener la condición de cliente, es la propietaria o destinataria de los recursos o bienes objeto del contrato o se encuentra autorizada o facultada para disponer de ellos.
Canal de Denuncias: es el sistema de reporte en línea de denuncias sobre actos de Soborno Transnacional, dispuesto por la compañía en su página web.
Consecuencia: el producto de un evento expresado cualitativa o cuantitativamente sea éste una pérdida, perjuicio, desventaja o ganancia. Podría haber un rango de productos posibles asociados a un evento.
Control de riesgos: la parte de administración de riesgos que involucra la implementación de políticas, estándares, procedimientos para eliminar o minimizar los riesgos adversos.
Evaluación de riesgos: el proceso global de análisis de riesgo y evaluación de riesgo. El proceso utilizado para determinar las prioridades de administración de riesgos comparando el nivel de riesgo respecto de estándares predeterminados, niveles de riesgo objetivos u otro criterio.
Evento: un incidente o situación, que ocurre en un lugar particular durante un intervalo de tiempo particular.
Evitar un riesgo: una decisión informada de no verse involucrado en una situación de riesgo.
Financiación del terrorismo: concepto que abarca la financiación de los actos de terrorismo, de los terroristas y de las organizaciones terroristas.
Identificación de riesgos: el proceso de determinar qué puede suceder, por qué y cómo. Interesados (partes interesadas): aquellas personas y organizaciones que pueden afectar, ser afectados, o percibir ellos mismos ser afectados, por una decisión o actividad.
Lavado de activos: conversión o transferencia de dinero u otros activos efectuada por una entidad o un individuo, sabiendo que éstos provienen de una actividad delictiva o de un acto de participación en una actividad de este tipo, con objeto de disimular o encubrir el origen ilícito de las divisas o de ayudar a cualquier persona que hubiere participado en la realización de esa actividad a sustraerse de las consecuencias legales de su acción.
Listas restrictivas: son aquellas listas frente a las cuales la empresa se abstendrá o buscará terminar relaciones jurídicas o de cualquier otro tipo con las personas naturales o jurídicas que en ellas figuren. Tienen esta característica las listas de las Naciones Unidas, las listas OFAC y las otras listas que por su naturaleza generen un alto riesgo que no pueda mitigarse con la adopción de controles. Véase Listas OFAC.
Listas de control: listas utilizadas para el control de LA/FT diferentes a las listas restrictivas. Estas listas involucran la calificación de la contraparte que figure en ellas como de alto riesgo de LA/FT. Listas OFAC: listas emitidas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos. Contienen nombres de narcotraficantes especialmente señalados (Significant Designated Narcotics Traffickers – SDNT LIST), narcotraficantes extranjeros significativos (Significant Foreign Narcotic Traffickers – SFNT LIST), terroristas globales especialmente señalados (Significant Designated Global Terrorists – SDGT LIST), cabecillas de organizaciones criminales o terroristas, o que representan uno o todos los riesgos antes señalados.
Listas de las Naciones Unidas: listas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de personas y entidades asociadas con organizaciones terroristas. Estas listas son vinculantes para Colombia conforme al derecho internacional. Monitoreo o seguimiento: comprobar, supervisar, observar críticamente, o registrar el progreso de una actividad, acción o sistema en forma sistemática para identificar cambios.
Riesgo: la posibilidad de que suceda algo que tendrá un impacto sobre los objetivos. Se lo mide en términos de consecuencias y probabilidades.
Riesgos asociados al LA/FT: riesgos a través de los cuales se materializa el riesgo de LA/FT; éstos son: reputacional, legal, operativo y contagio, entre otros.
Riesgos C/ST: es el Riesgo de Corrupción y/o el Riesgo de Soborno Transnacional. Riesgos de Corrupción: es la posibilidad de que, por acción u omisión, se desvíen los propósitos de la administración pública o se afecte el patrimonio público hacia un beneficio privado
Riesgos de Soborno Transnacional o Riesgo ST: es la posibilidad de que una persona jurídica, directa o indirectamente dé, ofrezca o prometa a un Servidor Público Extranjero sumas de dinero, objetos de valor pecuniario o cualquier beneficio o utilidad a cambio de que dicho servidor público realice, omita o retarde cualquier acto relacionado con sus funciones y en relación con un Negocio o Transacción Internacional.
Riesgo reputacional: posibilidad de pérdida en que incurre una entidad por desprestigio, mala imagen, publicidad negativa, cierta o no, respecto de la institución y sus prácticas de negocios, que cause pérdida de clientes, disminución de ingresos o procesos judiciales.
Riesgo legal: posibilidad de pérdida en que incurre una entidad al ser sancionada u obligada a indemnizar daños como resultado del incumplimiento de normas o regulaciones y obligaciones contractuales. El riesgo legal surge también como consecuencia de fallas en los contratos y transacciones, derivadas de actuaciones malintencionadas, negligencia o actos involuntarios que afectan la formalización o ejecución de contratos o transacciones.
Riesgo operativo: posibilidad de incurrir en pérdidas por deficiencias, fallas o inadecuaciones, en el recurso humano, los procesos, la tecnología, la infraestructura o por la ocurrencia de acontecimientos externos. Esta definición incluye el riesgo legal y reputacional, asociados a tales factores.
Riesgo de contagio: posibilidad de pérdida que una entidad puede sufrir, directa o indirectamente, por una acción o experiencia de un vinculado. El relacionado o asociado incluye personas naturales o jurídicas que tienen posibilidad de ejercer influencia sobre la entidad.
UIAF (Unidad de Información y Análisis Financiero): unidad administrativa especial adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que tiene como objetivo prevenir y detectar posibles operaciones de lavado de activos y financiación del terrorismo en diferentes sectores de la economía.
LA/FT/FPADM: Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva
SAGRILAFT: Sigla que identifica al Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos y de Financiamiento del Terrorismo.
Contraparte: Son los Clientes, Proveedores, Contratistas, Administradores, Empleados, Socios y demás terceros, personas naturales o jurídicas, los cuales tienen alguna relación legal o contractual con el Grupo GOLDEN en el marco de sus actividades comerciales.
Señales de Alerta: son aquellas situaciones que al ser analizadas se salen de los comportamientos particulares de los clientes o del mercado, considerándose atípicas y que, por tanto, requieren mayor análisis para determinar si existe una posible operación de lavado de activos, financiación del terrorismo y corrupción.
GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional): Organismo intergubernamental constituido en 1989, que tiene como propósito desarrollar y promover políticas y medidas para combatir el lavado de activos y la financiación del terrorismo. Emitió “Las Recomendaciones” para el control del lavado de activos y la financiación de la actividad terrorista. el LA, el FT y el FPADM.